La sentencia, que corrige otra dictada en sentido contrario por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, es fruto de un recurso presentado por un opositor a la Policía Nacional que fue rechazado en las pruebas médicas tras descubrirse que sufría una discromatopsia leve de carácter congénito, una alteración de la vista similar al daltonismo que impide apreciar con claridad alguno de los colores primarios.
El tribunal de la oposición justificó la decisión argumentando que las Bases del Concurso recogían en su Anexo III que esa patología era motivo suficiente para provocar la exclusión del candidato. El opositor recurrió pero el Tribunal Superior de Murcia rechazó su petición insistiendo en que la presencia de esa afección estaba claramente indicada como incompatible con el acceso al Cuerpo Nacional de Policía, a pesar de que el candidato presentaba la discromatopsia en grado leve. “El criterio adoptado por el Tribunal Calificador (…) era conforme con las Bases del Concurso y, por tanto, no incurrió en arbitrariedad al excluirlo del mismo”, resolvió el Tribunal Superior de Murcia.
Pero el Tribunal Supremo enmendó ese dictamen el pasado 7 de abril con una resolución que puede beneficiar a todos aquellos candidatos que hayan sido excluidos de procesos selectivos por incumplir requisitos que no estaban debidamente argumentados. “Por un lado, el Tribunal Supremo comparte nuestra tesis de que una exclusión generalizada por este motivo es discriminatorio pese a que pueda tener reflejo en las bases del proceso selectivo", explica el letrado que ha ganado el recurso de casación, Andrés Galán. "Esta sentencia abre la puerta de la esperanza a futuros candidatos con defectos también previstos en las exclusiones médicas que en realidad no tengan ninguna incidencia en la función policial o en cualquier otro puesto de la Administración”, asegura Andrés Galán. “Obliga a la Administración a motivar por qué un candidato no puede ejercer un trabajo”.